# Artículo 22, Ley contra el Femicidio de Guatemala — Transitorio

- Ley: Ley contra el Femicidio (Decreto 22-2008 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo VII. Disposiciones finales y transitorias
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-el-femicidio/articulo-22/
- Cómo citar: Art. 22, Ley contra el Femicidio de Guatemala (Decreto 22-2008), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-el-femicidio/articulo-22/

## Texto

En tanto la Corte Suprema de Justicia implementa los órganos jurisdiccionales especializados a que se refiere el artículo 15 de la presente ley, se atenderá lo establecido en el Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República y sus reformas y la Ley del Organismo Judicial. Mientras se establecen los tribunales especializados, tendrán competencia para conocer en los casos de la presente ley, los que la Corte Suprema de Justicia determine.

Los órganos jurisdiccionales especializados a que se refiere el artículo 15 de la presente ley, deberán ser establecidos progresivamente dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de esta ley, en toda la República.

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