# Artículo 26, Ley contra el Lavado de Dinero de Guatemala — Comunicación de transacciones financieras sospechosas o inusuales

- Ley: Ley contra el Lavado de Dinero (Decreto 67-2001 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo IV. De las personas obligadas y de sus obligaciones
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-el-lavado-de-dinero/articulo-26/
- Cómo citar: Art. 26, Ley contra el Lavado de Dinero de Guatemala (Decreto 67-2001), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-el-lavado-de-dinero/articulo-26/

## Texto

Las personas obligadas prestarán especial atención a todas las transacciones, concluidas o no, complejas, insólitas, significativas, y a todos los patrones de transacciones no habituales y a las transacciones no significativas pero periódicas, que no tengan un fundamento económico o legal evidente, debiéndolo comunicar inmediatamente a la Intendencia de Verificación Especial.

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