# Artículo 36, Ley contra el Lavado de Dinero de Guatemala — Reserva

- Ley: Ley contra el Lavado de Dinero (Decreto 67-2001 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo V › Sección I. Creacion y funcionamiento de la intendencia de verificacion especial
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-el-lavado-de-dinero/articulo-36/
- Cómo citar: Art. 36, Ley contra el Lavado de Dinero de Guatemala (Decreto 67-2001), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-el-lavado-de-dinero/articulo-36/

## Texto

Con el objeto de garantizar la que integran la Intendencia de Verificación Especial y cualquier otra persona que por razón del cargo conozca o tenga acceso a la información relacionada en esta ley, están obligadas a mantenerla en reserva, aún después de haber cesado en el cargo.

Sin embargo, se autoriza la publicación de datos con fines estadísticos, siempre que se realice de manera que no puedan ser identificadas directa o indirectamente, en forma individual, las personas o entidades relacionadas.

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