# Artículo 37, Ley contra el Lavado de Dinero de Guatemala — Destino de las multas

- Ley: Ley contra el Lavado de Dinero (Decreto 67-2001 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo V › Sección I. Creacion y funcionamiento de la intendencia de verificacion especial
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-el-lavado-de-dinero/articulo-37/
- Cómo citar: Art. 37, Ley contra el Lavado de Dinero de Guatemala (Decreto 67-2001), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-el-lavado-de-dinero/articulo-37/

## Texto

El monto de las multas impuestas por las sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de esta ley será percibido por la Superintendencia de Bancos, que destinará un cincuenta por ciento (50%) de las mismas para capacitación del personal de la Intendencia de Verificación Especial, y el otro cincuenta por ciento (50%) incrementará su presupuesto.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
