# Artículo 39, Ley contra el Lavado de Dinero de Guatemala — Calidades

- Ley: Ley contra el Lavado de Dinero (Decreto 67-2001 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo V › Sección II. Del intendente de verificacion especial
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-el-lavado-de-dinero/articulo-39/
- Cómo citar: Art. 39, Ley contra el Lavado de Dinero de Guatemala (Decreto 67-2001), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-el-lavado-de-dinero/articulo-39/

## Texto

El Intendente de Verificación Especial deberá reunir las calidades siguientes:

a) Ser guatemalteco de los comprendidos en el artículo 144 de la Constitución Política de la República.

b) Ser mayor de treinta años.

c) Ser de reconocida honorabilidad y capacidad profesional.

d) Encontrarse en el goce de sus derechos civiles.

e) Ser profesional acreditado con grado académico, con preferencia en el área económica, financiera o jurídica.

f) Haber ejercido su profesión por lo menos durante cinco años.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
