# Artículo 40, Ley contra el Lavado de Dinero de Guatemala — Impedimentos

- Ley: Ley contra el Lavado de Dinero (Decreto 67-2001 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo V › Sección II. Del intendente de verificacion especial
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-el-lavado-de-dinero/articulo-40/
- Cómo citar: Art. 40, Ley contra el Lavado de Dinero de Guatemala (Decreto 67-2001), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-el-lavado-de-dinero/articulo-40/

## Texto

No pueden ser nombrados para el cargo de Intendente de Verificación Especial:

a) Los dirigentes de organizaciones de carácter político, gremial, empresarial o sindical.

b) Los ministros de cualquier culto o religión.

c) Los parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República; de los Presidentes de los Organismos del Estado; de los ministros o viceministros de Estado o de los miembros de la Junta PROMULGACION Y PUBLICACION.

a que se refiere esta ley cuya participación sea igual o mayor al cinco por ciento (5%) del capital pagado, así como de los directores o administradores de éstas.

d) Los socios cuya participación sea igual o mayor al cinco por ciento (5%) del capital pagado, directores o administradores de las personas obligadas a que se refiere esta ley.

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