# Artículo 43, Ley contra el Lavado de Dinero de Guatemala — Derecho de antejuicio

- Ley: Ley contra el Lavado de Dinero (Decreto 67-2001 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo V › Sección II. Del intendente de verificacion especial
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-el-lavado-de-dinero/articulo-43/
- Cómo citar: Art. 43, Ley contra el Lavado de Dinero de Guatemala (Decreto 67-2001), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-el-lavado-de-dinero/articulo-43/

## Texto

(Declarado

de 2006, Expediente No. 2240-2004). No podrá iniciarse proceso penal en contra del Superintendente de Bancos y del Intendente de Verificación Especial, o de quienes lo sustituyan en el ejercicio de sus cargos, sin que previamente la Corte Suprema de Justicia declare que ha lugar al mismo.

> inconstitucional por sentencia de fecha 7 de septiembre

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