# Artículo 44, Ley contra la Corrupción de Guatemala

- Ley: Ley contra la Corrupción (Decreto 31-2012 del Congreso de la República)
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto del Decreto 31-2012 — https://www.contraloria.gob.gt/wp-content/uploads/2018/02/11-LEY-CONTRA-LA-CORRUPCION-DECRETO-31-2012.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-corrupcion/articulo-44/
- Cómo citar: Art. 44, Ley contra la Corrupción de Guatemala (Decreto 31-2012), codicegt.com/ley-contra-la-corrupcion/articulo-44/

## Texto

Se reforma el artículo 1, Disposiciones Generales del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así:

"Artículo 1. Disposiciones Generales del Código Penal. Para los efectos penales se entiende:

1º. Por muebles, los bienes que puedan trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo de ellos mismos ni del inmueble donde estén colocados, y los semovientes, en todo caso.

2º. Por funcionario público: i) toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo; ii) toda otra persona que desempeñe una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio público.

Por funcionario público extranjero, toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un país extranjero, ya sea designado o elegido; y toda persona que ejerza una función pública para un país extranjero, incluso para un organismo público o una empresa pública.

Por funcionario de una organización internacional pública, un empleado público internacional o toda persona que tal organización haya autorizado a actuar en su nombre.

3º. Por arma, todo objeto o instrumento, destinado a ofender o defenderse, las sustancias explosivas o corrosivas y los gases asfixiantes o corrosivos y todo instrumento apto para dañar, cuando se lleve en forma de infundir temor.

4º. Por violencia, la física y psicológica o moral. La primera, es manifestación de fuerza sobre personas o cosas; la segunda, es intimidación a personas. Se entenderá que existe esta última, cuando concurriere hipnosis, narcosis o privación de razón o de sentido, ya sea que el sujeto activo provoque la situación o la aproveche.

5º. Por injusto, lo ilegal."

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 31-2012 según la publicación de la Contraloría General de Cuentas (PDF de mayo de 2015). Es un decreto de reformas: cada artículo reforma, adiciona o suprime normas del Código Penal, de la Ley contra la Delincuencia Organizada o de la Ley de Extinción de Dominio, y cita el texto nuevo entre comillas. La edición no anota reformas; no se verificaron reformas posteriores ni sentencias de la Corte de Constitucionalidad.

## Relacionados

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- Art. 22, Ley contra la Corrupción — https://codicegt.com/ley-contra-la-corrupcion/articulo-22/
- Art. 43, Ley contra la Corrupción — https://codicegt.com/ley-contra-la-corrupcion/articulo-43/
- Art. 2, Ley contra la Corrupción — https://codicegt.com/ley-contra-la-corrupcion/articulo-2/
- Art. 4, Ley contra la Corrupción — https://codicegt.com/ley-contra-la-corrupcion/articulo-4/

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