# Artículo 10, Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros de Guatemala — De los vehículos

- Ley: Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros (Decreto 58-90 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo II. De las Sanciones
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-defraudacion-y-contrabando-aduaneros/articulo-10/
- Cómo citar: Art. 10, Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros de Guatemala (Decreto 58-90), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-defraudacion-y-contrabando-aduaneros/articulo-10/

## Texto

Los vehículos que se hubieren utilizado para el transporte de las mercancías, bienes o artículos y demás instrumentos del delito o falta, no caerán en comiso si se prueba que son propiedad de terceras personas sin culpabilidad alguna en el hecho. reglas especiales. quinto día contado a partir de recibida la denuncia

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