# Artículo 7, Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros de Guatemala — De las sanciones

- Ley: Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros (Decreto 58-90 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo II. De las Sanciones
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-defraudacion-y-contrabando-aduaneros/articulo-7/
- Cómo citar: Art. 7, Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros de Guatemala (Decreto 58-90), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-defraudacion-y-contrabando-aduaneros/articulo-7/

## Texto

Los actos constitutivos de defraudación o contrabando en el ramo aduanero, serán sancionados de la siguiente manera:

*a) Los autores, con prisión de siete a diez años

b) Los cómplices, con prisión de dos a cuatro años.

c) Los encubridores, con prisión de uno a dos años.

Cuando los encubridores o cómplices sean funcionarios, cualquier servidor público o Agente Aduanero, se les aplicará la pena correspondiente a los autores.

En todos los casos se aplicarán además, multa equivalente al valor de la mercancía o bienes involucrados en la infracción, la cancelación de la patente de comercio, tomando en cuenta el beneficio obtenido o pretendido obtener por el infractor, sin perjuicio de las otras sanciones establecidas en la legislación aduanera y en la ordinaria.

> (literal reformada por el Artículo 60 del Decreto 20- 2006 del Congreso de la República).

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