# Artículo 8, Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros de Guatemala — De las faltas

- Ley: Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros (Decreto 58-90 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo II. De las Sanciones
- Estado: derogado
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-defraudacion-y-contrabando-aduaneros/articulo-8/
- Cómo citar: Art. 8, Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros de Guatemala (Decreto 58-90), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-defraudacion-y-contrabando-aduaneros/articulo-8/

## Texto

Si las infracciones a que se refiere esta ley constituyeran falta, serán sancionados de la manera siguiente:

a) Los autores con multas equivalente al valor de las mercancías o bienes involucrados en la infracción.

b) Los cómplices con la mitad de la multa señalada para los autores.

c) Los encubridores con la mitad de la multa establecida para los cómplices.

Estas multas y las establecidas en el artículo anterior, se aplicarán sin perjuicio del pago de los impuestos respectivos. En todos los casos se aplicará la suspensión de la patente de comercio.

> (Derogado por el Artículo 62 del Decreto 14-2013 del Congreso de la República.)

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