# Artículo 102, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala — Obligaciones a imponer al colaborador eficaz

- Ley: Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Quinto. Colaboradores › Capítulo Primero. Colaboración en la persecución penal de la delincuencia organizada
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-102/
- Cómo citar: Art. 102, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-102/

## Texto

Cuando se concedan los beneficios previstos en la presente Ley, se impondrá al beneficiado una o varias de las siguientes obligaciones:

a) Presentarse periódicamente ante las autoridades competentes;

b) Reparar los daños ocasionados por los ilícitos cometidos de acuerdo a su capacidad económica; familiares; de carácter permanente debiendo el beneficiario y sus

c) No acudir a determinados lugares o visitar determinadas personas;

d) Prohibición de portar armas de fuego, salvo que el fiscal lo considere necesario por su propia seguridad;

e) En caso de ser necesario adoptar alguna identidad distinta que permita una mejor colaboración;

f) Devolver los bienes producto de la actividad ilícita;

g) No salir de determinada circunscripción territorial sin previa autorización judicial.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
