# Artículo 102 Bis, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala

- Ley: Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Quinto. Colaboradores › Capítulo Primero. Colaboración en la persecución penal de la delincuencia organizada
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-102bis/
- Cómo citar: Art. 102 Bis, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-102bis/

## Texto

Revocación del beneficio otorgado.

Los beneficios establecidos en la presente Ley, se revocarán exclusivamente a solicitud del Ministerio Público, en los siguientes casos:

a) Por haber cometido delito doloso en el transcurso de un periodo inferior al doble del tiempo de la pena máxima privativa de libertad que establece la ley que le hubiere correspondido de no haberse aplicado el beneficio;

b) Por haber sido declarada falsa por sentencia ejecutoriada, la información entregada por el colaborador eficaz;

c) Por el incumplimiento de cualquiera de los compromisos y obligaciones del acta donde conste el acuerdo de colaboración por parte del beneficiario.

> (Adicionado por el Artículo 10 del Decreto 23-2009 del Congreso de la República).

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