# Artículo 104 Quáter, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala

- Ley: Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Quinto. Colaboradores › Capítulo Segundo. Medidas de protección
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-104quater/
- Cómo citar: Art. 104 Quáter, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-104quater/

## Texto

Requisitos.

Para aplicar la medida del cambio de identidad se requiere:

a) Que sea en forma voluntaria y con pleno conocimiento del beneficiario;

b) Que sea solicitada por el agente fiscal encargado del caso o por el propio beneficiario;

c) Que el grado o nivel de riesgo sea el máximo, según lo estipulado en las normas respectivas;

d) Que la información proporcionada sea de relevancia para el esclarecimiento del hecho o para procesar a los responsables.

> (Adicionado por el Artículo 10. del Decreto 17-2009 del Congreso de la República).

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