# Artículo 105, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala — Cómputo final

- Ley: Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Quinto. Colaboradores › Capítulo Tercero. Penas
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-105/
- Cómo citar: Art. 105, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-105/

## Texto

A los beneficiados por colaboración eficaz que hayan sido condenados o se encuentren cumpliendo pena de prisión, se les deberá realizar el cómputo de la pena, tomando en cuenta las rebajas establecidas en la literal c) del artículo 92 de la presente Ley.

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