# Artículo 107, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala — Recurso de apelación

- Ley: Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Sexto. Medios de impugnación › Capítulo Único. Impugnaciones
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-107/
- Cómo citar: Art. 107, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-107/

## Texto

No obstante lo dispuesto en el artículo 404 del Código Procesal Penal, para los efectos de la presente Ley son apelables los autos que denieguen o autoricen:

a) Interceptaciones de comunicaciones;

b) Medidas precautorias;

c) Así como el auto que aprueba o no el acuerdo de colaboración eficaz.

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