# Artículo 13, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala — Plazos

- Ley: Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Segundo. Medios para investigar grupos delictivos organizados y delitos de grave impacto social › Capítulo Primero. Reglas generales
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-13/
- Cómo citar: Art. 13, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-13/

## Texto

Los plazos para la investigación de delitos cometidos por grupos delictivos organizados se regirán por el Código Procesal Penal; siempre que exista auto de procesamiento. Mientras no exista auto de procesamiento contra alguna persona, podrán desarrollarse los actos de investigación previstos en la presente Ley, pudiendo durar la investigación hasta antes que el delito investigado prescriba conforme el Código Penal.

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