# Artículo 20, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala — Autorización de métodos especiales de investigación

- Ley: Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Segundo. Medios para investigar grupos delictivos organizados y delitos de grave impacto social › Capítulo Primero. Reglas generales
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-20/
- Cómo citar: Art. 20, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-20/

## Texto

Las operaciones encubiertas y las entregas vigiladas a que se refiere la presente ley, serán autorizadas por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público; a requerimiento y bajo solidaria responsabilidad con el agente fiscal encargado del caso, y con estricto apego a lo establecido en la presente Ley.

La realización de aquellas diligencias en donde se requiera control judicial se regirán conforme a la Constitución Política de la República, el Código Procesal Penal y lo preceptuado en el artículo 1 de la presente Ley.

Los agentes fiscales podrán solicitar y desarrollar conjunta o separadamente los métodos especiales de investigación previstos en la presente Ley.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
