# Artículo 27, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala — Requisitos de la solicitud

- Ley: Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Tercero. Métodos especiales de investigación › Capítulo Primero. Operaciones encubiertas
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-27/
- Cómo citar: Art. 27, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-27/

## Texto

La solicitud de la operación encubierta deberá hacerse por escrito y deberá contener:

a) Descripción del hecho que se investiga indicando el o los posibles delitos en que incurre.

b) Antecedentes que permitan presumir que la operación encubierta facilitará la consecución de los objetivos que se persiguen por la presente Ley; la justificación del uso de esta medida fundamentando su necesidad por la probabilidad que el sistema ordinario de investigación no logrará la obtención de la información necesaria.

c) En términos generales, las actividades que el agente encubierto desarrollará para la obtención de la información y los métodos que se utilizarán para documentar la información recabada por los agentes encubiertos, de conformidad con el artículo 29 de la presente Ley.

d) La identidad ficticia que asumirán y las funciones de los agentes encubiertos que intervendrán en la operación; la identidad real será únicamente del conocimiento del fiscal encargado del caso.

e) En plica cerrada la identidad real del agente encubierto, la que quedará al resguardo del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público sin que éste pueda conocer el contenido, salvo caso necesario al darse por terminada la operación.

f) Cuando se conozca, el nombre, sobrenombre o cualquier otra circunstancia que permita identificar a las personas o integrantes presuntamente vinculadas a la organización criminal o las operaciones ilícitas de las mismas.

El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público podrá requerir al solicitante elementos de juicio adicionales que respalden la solicitud.

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