# Artículo 28, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala — Resolución

- Ley: Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Tercero. Métodos especiales de investigación › Capítulo Primero. Operaciones encubiertas
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-28/
- Cómo citar: Art. 28, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-28/

## Texto

El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público deberá conocer y resolver en forma inmediata la solicitud planteada por el fiscal. La resolución deberá ser fundada y en caso de autorizarse deberá contener los siguientes requisitos:

a) La determinación de los agentes encubiertos que participarán en la operación.

b) Indicación de las actividades generales que se autoriza realizar durante la operación encubierta y los métodos que se utilizarán para documentar la información que proporcionen los agentes encubiertos de conformidad con el artículo 29 de la presente Ley.

c) El objeto y el plazo por el cual se autoriza !a operación encubierta.

d) La obligación del fiscal de informar verbalmente cada treinta días al Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público sobre el desarrollo de las actividades realizadas por los agentes encubiertos, para verificar si la medida está cumpliendo con la finalidad perseguida y con las reglas establecidas en la presente Ley para la utilización de la medida. Para el efecto, el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público convocará a una audiencia privada para que el agente fiscal a cargo del caso informe verbalmente sobre el avance de la investigación y la información recabada hasta el momento; podrá exigir en cualquier momento que se le exhiba la documentación y medios de prueba que respalden el informe.

e) La prohibición expresa de que los agentes encubiertos provoquen la comisión de delitos para lograr una eventual detención o procesamiento de cualquier persona.

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