# Artículo 32, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala — Intervención de la defensa

- Ley: Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Tercero. Métodos especiales de investigación › Capítulo Primero. Operaciones encubiertas
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-32/
- Cómo citar: Art. 32, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-32/

## Texto

A partir de la primera declaración, el imputado o su defensor podrá revisar el expediente que deberá contener la documentación de la información recabada durante la operación encubierta, con el objeto de constatar si en el procedimiento y en los actos realizados no se vulneraron los derechos y garantías del imputado y si se respetó el contenido de la presente Ley.

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