# Artículo 4, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala — Asociación ilícita

- Ley: Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Primero. Disposiciones generales › Capítulo Tercero. Delitos de la delincuencia organizada
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-4/
- Cómo citar: Art. 4, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-4/

## Texto

Comete el delito de asociación ilícita, quien participe o integre asociaciones del siguiente tipo:

1. Las que tengan por objeto cometer algún delito o después de constituidas, promuevan su comisión; y,

2. Las agrupaciones ilegales de gente armada, delincuencia organizada o grupos terroristas.

Este delito será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión, sin perjuicio de las penas asignadas a los delitos cometidos.

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