# Artículo 40, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala — Resolución

- Ley: Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Tercero. Métodos especiales de investigación › Capítulo Segundo. Entregas vigiladas
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-40/
- Cómo citar: Art. 40, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-40/

## Texto

El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, deberá dictar su resolución debidamente fundamentada, determinando los siguientes puntos:

a. Descripción del hecho que se investiga.

b. La justificación del uso de esta medida fundamentando su necesidad por la probabilidad que el sistema ordinario de investigación no logrará la obtención de la información necesaria.

c. En términos generales, los métodos que se autorizan para documentar la información de la entrega vigilada, de conformidad con el artículo 29 de la presente Ley.

d. Si las sustancias o bienes serán puestos en circulación por agentes encubiertos, deberá indicarse el detalle de las sustancias, bienes u objetos de ilícito comercio que se pondrán a circulación, indicando con precisión las cantidades y características de los mismos, y la justificación de los resultados que se pretenden alcanzar.

e. Cuando las sustancias o bienes no sean puestos en circulación por agentes encubiertos, deberá indicarse en términos generales la clase de sustancias o bienes que se dejarán circular para el alcance de los fines de la entrega vigilada.

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