# Artículo 41, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala — Procedimiento antes de denegar la medida

- Ley: Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Tercero. Métodos especiales de investigación › Capítulo Segundo. Entregas vigiladas
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-41/
- Cómo citar: Art. 41, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-41/

## Texto

Si de lo manifestado por el fiscal encargado del caso en su solicitud, el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público considera que no es viable la autorización de la entrega vigilada prevista en esta Ley, por deficiencias en la solicitud, deberá comunicar inmediatamente al fiscal las fallas o deficiencias de que adolezca la misma a efecto de que éstas puedan ser subsanadas de forma inmediata o en un plazo no mayor de veinticuatro horas. De no lograrse subsanar tales deficiencias, el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público dictará la resolución correspondiente con la debida fundamentación.

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