# Artículo 50, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala — Requisitos de la solicitud de autorización

- Ley: Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Tercero. Métodos especiales de investigación › Capítulo Tercero. Interceptaciones telefónicas y otros medios de comunicación
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-50/
- Cómo citar: Art. 50, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-50/

## Texto

Las solicitudes de autorización para la interceptación de las comunicaciones reguladas en la presente Ley, deberán presentarse por escrito ante el juez competente con los siguientes requisitos:

a. Descripción del hecho que se investiga, indicando el o los delitos en que se encuadran los mismos.

b. Números de teléfonos, frecuencias, direcciones electrónicas, según corresponda, cualesquiera otros datos que sean útiles para determinar el medio electrónico o informático que se pretende interceptar para la escucha, grabación o reproducción de comunicación respectiva.

c. Descripción de las diligencias y medios de investigación que hasta el momento se hayan realizado.

d. Justificación del uso de esta medida, fundamentando su necesidad e idoneidad.

e. Si se tuvieren, nombres y otros datos que permitan identificar a la persona o persone que serán afectadas con la medida.

En los delitos en que esté en peligro la vida o la libertad personal, el Ministerio Público podrá presentar verbalmente la solicitud al juez competente quien resolverá en forma inmediata.

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