# Artículo 53, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala — Autorización de la interceptación

- Ley: Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Tercero. Métodos especiales de investigación › Capítulo Tercero. Interceptaciones telefónicas y otros medios de comunicación
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-53/
- Cómo citar: Art. 53, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-53/

## Texto

El juez competente deberá resolver inmediatamente las solicitudes de interceptaciones previstas en esta Ley, siendo responsable por la demora injustificada en la resolución de las mismas. El auto que resuelva este tipo de solicitudes, además de los requisitos formales de un auto judicial, deberá contener los siguientes:

a. Justificación del uso de esta medida indicando los motivos por los que autoriza o deniega la solicitud de interceptación.

b. Definición del hecho que se investiga o se pretende evitar o interrumpir, indicando el o los delitos en que se encuadran los mismos.

c. Números de teléfonos, frecuencias, direcciones electrónicas, según corresponda, o cualesquiera otros datos que sean útiles para determinar el medio electrónico o informático que se autoriza interceptar.

d. Plazo por el que autoriza la interceptación. La autorización tendrá una duración máxima de treinta días, la cual podrá prorrogarse de conformidad con la presente Ley.

e. Nombres y otros datos que permitan identificar a la persona o personas que serán afectadas con la medida, en caso éstos hayan sido proporcionados por el órgano requirente.

f. La fecha y hora para la audiencia de revisión del informe al que se refiere el artículo 59 de la presente Ley.

El fiscal encargado del caso deberá cesar inmediatamente la interceptación cuando concurra cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 47 de la presente Ley y será responsable de conformidad con la ley.

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