# Artículo 54, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala — Procedimiento antes de denegar la medida

- Ley: Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Tercero. Métodos especiales de investigación › Capítulo Tercero. Interceptaciones telefónicas y otros medios de comunicación
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-54/
- Cómo citar: Art. 54, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-54/

## Texto

Si de lo manifestado por el fiscal en su solicitud, el juez competente considera que no es viable la autorización de la interceptación de las comunicaciones previstas en esta Ley, por deficiencias en la solicitud, deberá comunicar inmediatamente al fiscal las fallas o deficiencias de que adolezca la misma a efecto que éstas puedan ser subsanadas de forma inmediata o en un plazo no mayor de veinticuatro horas. De no lograrse subsanar tales deficiencias, el juez dictará la resolución correspondiente con la debida fundamentación.

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