# Artículo 55, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala — Competencia para la interceptación

- Ley: Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Tercero. Métodos especiales de investigación › Capítulo Tercero. Interceptaciones telefónicas y otros medios de comunicación
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-55/
- Cómo citar: Art. 55, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-55/

## Texto

La interceptación, grabación y reproducción de las comunicaciones a las que se refiere el artículo 48 de esta Ley, será realizada por personal especializado de la Policía Nacional Civil, quienes serán periódicamente evaluados con métodos científicos para garantizar su idoneidad en el ejercicio de dichas actividades.

Para tal efecto, el Ministro de Gobernación deberá conformar un equipo especial de técnicos .que serán destinados exclusivamente para la realización de dichas funciones.

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