# Artículo 58, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala — Duración de la medida

- Ley: Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Tercero. Métodos especiales de investigación › Capítulo Tercero. Interceptaciones telefónicas y otros medios de comunicación
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-58/
- Cómo citar: Art. 58, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-58/

## Texto

La autorización de la medida de interceptación expirará una vez se cumpla el plazo autorizado por el juez, salvo que se solicite la prórroga por el fiscal responsable de la investigación. En este caso, deberá justificarse la necesidad e idoneidad de continuar con dicha actividad de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 51 de la presente Ley.

Podrá asimismo terminarse la medida cuando se logre el objetivo para el cual ha sido expedida la autorización de interceptación.

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