# Artículo 64, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala — Registro, conservación y archivo de la decisión judicial

- Ley: Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Tercero. Métodos especiales de investigación › Capítulo Tercero. Interceptaciones telefónicas y otros medios de comunicación
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-64/
- Cómo citar: Art. 64, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-64/

## Texto

Los Jueces de Primera Instancia del Ramo Penal, llevarán un libro de registro de todas las solicitudes presentadas a su consideración, indicando la fecha y hora en que fueron recibidas, el número de la solicitud y el nombre del representante del Ministerio Público que la presenta. Únicamente al fiscal encargado del caso se le entregará copia de la solicitud y de la decisión judicial. A ninguna entidad o persona se le debe suministrar información relacionada con las actuaciones de interceptaciones reguladas en la presente Ley.

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