# Artículo 74, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala — Secuestro y embargo de bienes

- Ley: Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Cuarto. Medidas precautorias › Capítulo Primero. Medidas precautorias
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-74/
- Cómo citar: Art. 74, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-74/

## Texto

Podrá ordenarse el secuestro y embargo de los bienes de las personas sindicadas pertenecientes a grupos delictivos organizados, que sean producto directo del delito o de la transformación o conversión en otros bienes.

También se podrá ordenar el secuestro y embargo de los bienes a que se refiere el párrafo anterior, cuando éstos aparezcan registrados a nombre de terceras personas.

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