# Artículo 76, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala — Restitución de los bienes

- Ley: Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Cuarto. Medidas precautorias › Capítulo Primero. Medidas precautorias
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-76/
- Cómo citar: Art. 76, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-76/

## Texto

La víctima podrá solicitar que se le restituyan sus bienes secuestrados o embargados, producto de la actividad delictiva en los procesos instruidos por delitos cometidos por grupos delictivos organizados, siempre que acredite que se le despojó de sus bienes en la comisión de la actividad ilícita.

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