# Artículo 79, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala — Inmovilización de bienes inmuebles y muebles registrables

- Ley: Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Cuarto. Medidas precautorias › Capítulo Primero. Medidas precautorias
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-79/
- Cómo citar: Art. 79, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-79/

## Texto

Cuando la evidencia recabada por el Ministerio Público sea clara en cuanto a que se presuma fundadamente que los bienes inmuebles o muebles registrables, de una persona que pertenece a grupos delictivos organizados, están en peligro de ocultarse, desaparecer o simulase actos traslativos de dominio sobre los mismos, el Ministerio Público solicitará la autorización judicial de inmovilización de bienes inmuebles o muebles registrables, para que los mismos no puedan disponerse, simularse o gravarse por el investigado.

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