# Artículo 80, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala — Inmovilización de bienes inmuebles o muebles registrables, propiedad de terceros

- Ley: Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Cuarto. Medidas precautorias › Capítulo Primero. Medidas precautorias
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-80/
- Cómo citar: Art. 80, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-80/

## Texto

Se podrán inmovilizar mediante autorización judicial bienes inmuebles o muebles registrables que sean propiedad de terceros, cuando exista clara evidencia que estas personas se hayan beneficiado directa o indirectamente con el producto del delito cometido por algún miembro de un grupo delictivo organizado.

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