# Artículo 84, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala — Solicitud

- Ley: Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Cuarto. Medidas precautorias › Capítulo Segundo. Disposiciones generales de las medidas precautorias
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-84/
- Cómo citar: Art. 84, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-84/

## Texto

En los casos en que se debe solicitar la autorización o convalidación de las medidas precautorias, el fiscal deberá presentar solicitud fundamentando la necesidad de la medida, acompañando copia de los elementos de convicción que la justifiquen para el éxito de la investigación. El fiscal debe indicar el término de duración de la medida solicitada y las especificaciones necesarias para concretarlas; en ningún caso la medida podrá exceder del plazo de un año.

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