# Artículo 87, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala — Remisión de Información

- Ley: Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Cuarto. Medidas precautorias › Capítulo Segundo. Disposiciones generales de las medidas precautorias
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-87/
- Cómo citar: Art. 87, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-87/

## Texto

Las instituciones públicas y privadas están obligadas a remitir la información que les sea requerida por la autoridad competente en el marco de la presente Ley. En caso de negativa injustificada, sin perjuicio de las acciones legales contra quien desobedece la solicitud, se autorizará el secuestro de dicha información, así como los registros manuales o informáticos que posean tales entidades.

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