# Artículo 88, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala — Forma de extinción del derecho de propiedad o posesión

- Ley: Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Cuarto. Medidas precautorias › Capítulo Tercero. Procedimiento para la declaración de extinción del derecho de propiedad, sobre bienes producto de actividades ilícitas cometidas por
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-88/
- Cómo citar: Art. 88, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-88/

## Texto

Para los efectos de la presente Ley, el derecho de propiedad o posesión sobre bienes producto de actividades ilícitas cometidas por grupos delictivos organizados, se extingue por:

a) Restitución a la víctima, en los términos establecidos

b) Comiso, los que pasarán a formar parte de los fondos privativos del Organismo Judicial.

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