# Artículo 92, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala

- Ley: Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Quinto. Colaboradores › Capítulo Primero. Colaboración en la persecución penal de la delincuencia organizada
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-92/
- Cómo citar: Art. 92, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-92/

## Texto

Beneficios por colaboración eficaz.

Salvo los delitos a los que se refiere el artículo siguiente, se podrán otorgar los siguientes beneficios por colaboración eficaz:

a) El criterio de oportunidad o la suspensión condicional de la persecución penal;

b) Durante el debate oral y público y hasta antes de dictar sentencia, el sobreseimiento para los cómplices, o la rebaja de la pena hasta en dos terceras partes al momento de dictarse sentencia, para los autores;

c) La libertad condicional o la libertad controlada a quien se encuentre cumpliendo condena.

> (Reformado por el Artículo 3 del Decreto 17-2009 y por el Artículo 2 del Decreto 23-2009, ambos del Congreso de la República).

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