# Artículo 92 Ter, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala

- Ley: Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Quinto. Colaboradores › Capítulo Primero. Colaboración en la persecución penal de la delincuencia organizada
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-92ter/
- Cómo citar: Art. 92 Ter, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-92ter/

## Texto

Beneficios de aplicación restringida.

. En los casos de artículo anterior, podrán concederse los beneficios siguientes por colaboración eficaz:

a) La rebaja de la pena hasta en dos terceras partes al momento de dictarse sentencia; o,

b) La libertad condicional o la libertad controlada a quien se encuentre cumpliendo condena.

Sin perjuicio de lo anterior, estos beneficios no serán aplicables a los jefes, cabecillas o dirigentes de organizaciones criminales que estén siendo sindicados o hayan sido condenados por genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, tortura o delitos contra los deberes de humanidad.

> (Adicionado por el Artículo 4 del Decreto 23-2009 del Congreso de la República)

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