# Artículo 94, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala

- Ley: Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Quinto. Colaboradores › Capítulo Primero. Colaboración en la persecución penal de la delincuencia organizada
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-94/
- Cómo citar: Art. 94, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-94/

## Texto

Parámetros para otorgar beneficios.

Los beneficios descritos en el artículo 92 y 92 TER, se otorgarán en consideración a los cuatro elementos siguientes, considerados conjuntamente:

a) El grado de eficacia o importancia de la colaboración en el esclarecimiento de los delitos investigados y en la sanción de los principales responsables;

b) La gravedad de los delitos que han sido objeto de la colaboración eficaz;

c) El grado de responsabilidad en la organización criminal del colaborador eficaz; y,

d) La gravedad del delito y el grado de responsabilidad que en él se le atribuye al colaborador eficaz.

> (Reformado por el Artículo 5. del Decreto 17-2009 y modificado por el Artículo 7 del Decreto 23-2009, ambos del Congreso de la República).

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