# Artículo 13, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala — Penas

- Ley: Ley contra la Narcoactividad (Decreto 48-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo III. De las penas
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-13/
- Cómo citar: Art. 13, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala (Decreto 48-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-13/

## Texto

Las penas previstas en esta ley para las personas jurídicas, son las siguientes:

a) Multa.

b) Cancelación de la personalidad jurídica.

c) Suspensión total o parcial de actividades.

d) El comiso, pérdida o destrucción de los objetos provenientes del delito de los instrumentos utilizados para su comisión.

e) Pago de costas y gastos procesales.

f) Publicación de la sentencia.

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