# Artículo 14, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala — Conversión de la multa

- Ley: Ley contra la Narcoactividad (Decreto 48-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo III. De las penas
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-14/
- Cómo citar: Art. 14, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala (Decreto 48-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-14/

## Texto

Los penados con la multa que no la hicieran efectiva en el término legal, o que no cumplieren con efectuar las amortizaciones para su debido pago, cumplirán su condena con privación de libertad, regulándose el tiempo, entre Q. 5.00 y Q. 100.00 por día, según la naturaleza del hecho, y el monto de la droga incautada. Cuando se hubiere impuesto también pena de prisión, la conversión comenzará al cumplirse aquella, nadie podrá, sin embargo, cumplir más de treinta años de prisión.

El condenado podrá, en cualquier tiempo, pagar la multa, deducida la parte correspondiente de la prisión sufrida. Si al concluir la pena de prisión el condenado hubiera observado buena conducta, el juez competente podrá otorgar la suspensión condicional de la pena de multa. La solicitud se tramitará en la vía de los incidentes.

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