# Artículo 2, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala — Definiciones

- Ley: Ley contra la Narcoactividad (Decreto 48-92 del Congreso de la República)
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-2/
- Cómo citar: Art. 2, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala (Decreto 48-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-2/

## Texto

Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Drogas: Toda sustancia o agente farmacológico que, introducido en el organismo de una persona viva modifica sus funciones fisiológicas y transforma los estados de conciencia;

También se consideran drogas las semillas, florescencias, plantas o parte de ellas y cualquier otra sustancia de donde puedan ser extraídas aquéllas.

A las bebidas alcohólicas y el tabaco, no les son aplicables las disposiciones de esta ley;

b) Estupefacientes y sustancias psicotrópicas: Cualquier droga natural o sintética, así considerada en tratados o convenios internacionales de observancia obligatoria en la República de Guatemala, el Código de Salud y demás disposiciones que se emitan para determinar las drogas de uso prohibido a que se refiere la presente ley;

c) Adicción: Dependencia física o psíquica, entendida la primera como sujeción que obliga a la persona a consumir drogas, y que al suspender su administración, provoca perturbaciones físicas y/o corporales, y la segunda como el impulso que exige la administración periódica y continua de drogas para suprimir un malestar psíquico;

d) Tráfico ilícito: Cualquier acto de producción, fabricación, extracción, preparación, oferta, distribución, depósito, almacenamiento, transporte, venta, suministro, tránsito, posesión, adquisición o tenencia de cualquier droga, estupefaciente o sustancia psicotrópica, sin autorización legal;

e) Consumo: Uso ocasional, periódico, habitual o permanente de la sustancia a que se refiere la presente ley;

f) Tránsito internacional: Cuando el sujeto activo del delito por cualquier medio importe, exporte, facilite o traslade estupefacientes o sustancias psicotrópicas de un país a otro;

g) Precursores: Es la materia prima o cualquier otra sustancia no elaborada, semielaborada o elaborada, que sirve para la preparación de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

h) Bienes: Los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos;

i) Instrumentos y objetos del delito:

los instrumentos del delito son todos los equipos, materiales, dinero, armas, vehículos, naves, aeronaves y cualquier otro bien o ganancia derivados o provenientes de la comisión de los delitos que establece la presente Ley o que son utilizados para su ejecución o preparación. Los objetos del delito son las drogas, estupefacientes, psicotrópicos y precursores que provengan de los delitos a que se refiere esta Ley.

j) Comisión: Comisión Nacional Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas.

> (Reformado por el Artículo 1 del Decreto 17-2003 del Congreso de la República)

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