# Artículo 27, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala — Terceros responsables

- Ley: Ley contra la Narcoactividad (Decreto 48-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo VI. De las responsabilidades civiles
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-27/
- Cómo citar: Art. 27, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala (Decreto 48-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-27/

## Texto

Quien hubiere obtenido beneficios económicos de los efectos de un delito, aún sin haber sido partícipe en su ejecución, responderá civilmente hasta el monto en que hubiere lucrado. Se exceptúa la notoria buena fe en todos los intervinientes del acto.

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