# Artículo 29, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala — Cálculo

- Ley: Ley contra la Narcoactividad (Decreto 48-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo VI. De las responsabilidades civiles
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-29/
- Cómo citar: Art. 29, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala (Decreto 48-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-29/

## Texto

Para calcular el daño material y moral causado a la sociedad, se considerará:

a) El valor de las drogas incautadas.

b) El valor de los bienes relacionados con el delito, así como de los objetos e instrumentos utilizados en la acción ilícita.

psicotrópicas, así como de precursores y sustancias

c) La envergadura de la asociación nacional o internacional a que pertenece el delincuente.

e) La capacidad de producción, fabricación, cultivo y tráfico de drogas.

f) La gravedad del delito cometido,

g) Las lesiones económicas provocadas a la sociedad por la inversión de recursos en la lucha y contra el narcotráfico.

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