# Artículo 33, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala — Destino

- Ley: Ley contra la Narcoactividad (Decreto 48-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo VI. De las responsabilidades civiles
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-33/
- Cómo citar: Art. 33, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala (Decreto 48-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-33/

## Texto

Las responsabilidades civiles fijadas por el juez a favor del Estado, incrementarán los fondos privativos del Organismo Judicial, con destino específico a las actividades de investigación de los delitos a que se refiere esta ley, así como a la persecución, sanción y readaptación social de quienes cometan dichos delitos.

Si llegado el caso de resolver, no se hubiere establecido, total o parcialmente, el monto de las responsabilidades civiles, serán fijadas por el tribunal competente en la sentencia condenatoria, con base en los elementos señalados en este capítulo para su cálculo.

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