# Artículo 61, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala — Improcedencia

- Ley: Ley contra la Narcoactividad (Decreto 48-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo VIII. Del procedimiento
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-61/
- Cómo citar: Art. 61, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala (Decreto 48-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-61/

## Texto

No será procedente la excarcelación bajo fianza de quien sea imputado como autor o cómplice de los hechos delictivos tipificados en esta ley, ni se aplicará suspensión de la condena, salvo los casos contemplados en los Artículos 16 y 18 de esta ley, tampoco es procedente el otorgamiento del indulto a favor de quien haya sido sentenciado.

Para la concesión de algún beneficio penitenciario en el cumplimiento de la condena, antes de su aplicación, será consultado el Ministerio Público, quien podrá oponerse en la vía de los incidentes ante el tribunal competente.

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