# Artículo 62, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala — Disposición judicial de bienes

- Ley: Ley contra la Narcoactividad (Decreto 48-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo VIII. Del procedimiento
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-62/
- Cómo citar: Art. 62, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala (Decreto 48-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-62/

## Texto

En la sentencia definitiva, el juez dispondrá el comiso de los bienes caídos en secuestro y establecerá el monto de las responsabilidades civiles, las que en el caso de no pagarse dentro del plazo de tres días de estar firme el fallo, dará lugar a la ejecución de lo resuelto, procediéndose al remate de los bienes embargados; y en su caso, a la adjudicación en pago.

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