# Artículo 63, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala — Asistencia mutua

- Ley: Ley contra la Narcoactividad (Decreto 48-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo IX. Asistencia juridica internacional
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-63/
- Cómo citar: Art. 63, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala (Decreto 48-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-63/

## Texto

Con la finalidad de facilitar las investigaciones y las actuaciones judiciales referentes a los delitos a que se refiere esta ley, el Ministerio Público y las autoridades judiciales competentes, podrán prestar y solicitar asistencia a otros estados para:

a) Recibir los testimonios o tomar declaración a las personas.

b) Presentar documentos judiciales.

c) Efectuar inspecciones e incautaciones.

d) Examinar objetos y lugares.

e) Facilitar información y elementos de prueba.

f) Entregar originales o copias auténticas de documentos y expedientes relacionados con el caso, inclusive documentación bancaria, financiera, social y comercial.

g) Identificar o detectar el producto, los instrumentos y otros elementos con fines probatorios.

h) Cualquier otra forma de asistencia judicial recíproca, autorizada por el derecho interno.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
