# Artículo 64, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala — Detención provisional

- Ley: Ley contra la Narcoactividad (Decreto 48-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo IX. Asistencia juridica internacional
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-64/
- Cómo citar: Art. 64, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala (Decreto 48-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-64/

## Texto

Siempre que exista reciprocidad, los estados que hayan suscrito psicotrópicos ratificados por Guatemala, podrán solicitar por escrito la detención provisional de la persona buscada que se encuentra en el territorio nacional.

La solicitud deberá contener:

a) Información sobre la descripción, identidad, ubicación y nacionalidad de la persona cuya detención se pide.

b) Una declaración elaborada por un funcionario judicial sobre la conducta delictiva por la cual se persigue a la persona requerida, lugar y fecha de la comisión del delito y las disposiciones legales que lo tipifiquen;

c) El compromiso de solicitar posteriormente la extradición por la vía correspondiente.

d) Deberán acompañarse los documentos que acrediten la existencia de una sentencia o de una orden de detención proferida y vigente por el tribunal competente del país que requiere la medida cautelar.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
